МУРДЕ
Unidad internacional de reservas y saldos de los fondos
1. Definición canónica
El MURDE es una unidad supranacional de reserva destinada a:
- de las cuentas entre sistemas
- de valor a largo plazo,
- garantizar la sostenibilidad de las economías soberanas,
- - financiación de programas de importancia social y civilización;
○ Sin moneda nacional
Sin emisor privado
○ sin carácter especulativo
2. Diferencia de principios respecto del dinero
|
Criterio |
Dinero ordinario |
МУРДЕ |
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Emitente |
Estado/BB |
Contorno de civilización |
|
Objetivo |
Logro, beneficios |
Estabilidad, desarrollo |
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Garantías |
El deber, la confianza |
Sistemas reales |
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La especulación |
Supongo. |
Prohibida |
|
Inflación |
Posible |
Excluida de manera constructiva |
El MURDE no es un medio de enriquecimiento.
es un medio de mantener el equilibrio.
3. Prestación de apoyo al MURDE (punto de referencia)
El MURDE no es un activo, sino un sistema de activos:
3.1. Condiciones básicas de la garantía
- Infraestructura,
- Energía,
- Alimentos,
- El conocimiento,
- Salud,
- Ecología,
- Capital humano.
3.2. Fijación arquitectónica
Todos los elementos de la garantía:
- Atados a los módulos de Crystal 741,
- accediendo a través del Registro EUT,
- - ... confirmado por la Idealointeligencia.
4. Lugar del MURDE en la arquitectura del HGDE / EQUILIBRIUM
La Ley de Uno
↓
EUT IDEALOINTELECT
↓
EUT MURDE (contorno monetario)
↓
Cristal 741 (módulo económico y social)
↓
Cn 10n / NVP
- MURDE ○ Equivaldecimiento monetario de Crystal 741
5. Emisia MURDE (francés)
○ No se imprime
○ No a través de la deuda
○ No a través del mercado
○ a través de un resultado útil realizado
Fórmula de emisión (principio):
- Módulo de Krystal aplicado
- - Beneficios sociales
- ○ Efectos a largo plazo
- = Autorización de emisiones MURDE
6. Donde se utiliza el MURDE
- Los cálculos internacionales entre soberanos,
- Fondos para el Desarrollo,
- Megaproyectos,
- Programas relacionados con el clima y la infraestructura
- Contorno científico y educativo,
- Compensa los desequilibrios.
○ No entran en el mercado minorista.
7. ¿Quién dirige el MURDE?
Nadie es dueño.
La Oficina está dividida entre:
- Organización sin ánimo de lucro SOYUZ (custodia),
- ET IDEALOINTELECT (admisión)
- Dotación de personal del MURDE/ Superclase (control),
- Registro automatizado.
8. Protección contra los abusos
MURDE no es posible:
- Ahorrar por poder,
- utilizar para especular,
- a la propiedad privada,
- Emitir en secreto.
Cada unidad:
- tiene una dirección en Crystalla 741,
- Tiene un código EUT,
- es de origen del proyecto.
9. Conexión con la transición 3D - 5D
- 3D
- 4D
- 5D (MURDE)
MURDE es el dinero de la lógica 5D.
se aplica en 3D.
10. Fijación final (fundamental)
- MURDE
- Unidad internacional de reservas y saldos de los fondos
- que es una expresión monetaria
- Crystal 741,
- permitido a través de la lista EUT
- y dirigida por la Idea Inteligencia,
- de desarrollo sostenible
- Estados soberanos y la comunidad mundial
- Sin pérdida de libertad y soberanía.
A continuación figura el marco canónico del Tratado Internacional sobre el MURDE, en una forma apropiada para:
- Doctrina,
- entre Estados,
- Envío a las Naciones Unidas / G20 / BRICS / OCS,
- con más detalles jurídicos.
Sin agua. Es un esqueleto al que se le da derecho.
** Tratado Internacional
SOBRE EL MURDE**
(Unidad Internacional Uniforme de Reservas y Dinero)
PREÁMBULO
Los Estados y los participantes soberanos,
Consciente de las limitaciones de los actuales modelos de la deuda y las comisiones,
Reconociendo la necesidad de un desarrollo sostenible, equitativo y no desestabilizador,
Guiándose por los principios de soberanía, igualdad y responsabilidad para con las generaciones futuras,
Han convenido en establecer y utilizar
Unidades monetarias y de reserva internacionalmente armonizadas (MURDE).
SECCIÓN I. Disposiciones generales
Artículo 1. Definición
El MURDE es una unidad supranacional, de duración indefinida, de reserva y de cálculo, dedicada exclusivamente a las cuentas entre sistemas y a largo plazo para el desarrollo sostenible.
Artículo 2. Situación
- El MURDE no es:
- en moneda nacional,
- por medios privados de pago,
- es un objeto de especulación de mercado.
- El MURDE no sustituye a las monedas nacionales.
Sección II. PRINCIPIOS DE MURDE
Artículo 3. Principios básicos
El MURDE se basa en los principios siguientes:
- la igualdad soberana de los participantes,
- de la deuda, la deuda
- la prohibición de la especulación,
- la transparencia de origen,
- La orientación hacia el bien público;
- La prioridad de la sostenibilidad a largo plazo.
Sección III. APOYO A MURDE
Artículo 4. Naturaleza de la garantía
- El MURDE cuenta con un sistema de activos y funciones reales, que incluye:
- Infraestructura,
- Energía,
- Alimentos,
- Educación,
- Salud pública,
- Ciencia,
- Medio ambiente.
- No se permite ninguna garantía monetaria, de deuda o de derivados.
Artículo 5. Conexión arquitectónica
Apoyo al MURDE:
- Se registra a través del cristal 741.
- Autorizado por el EUT-Registro,
- La EUT está siendo examinada por la Idealointeligencia.
Sección IV. EMISION Y TRÁFICO
Artículo 6. Emisia
- La misión MURDE se realiza exclusivamente con un resultado confirmado.
- Las promesas, los pronósticos y los instrumentos financieros están prohibidos.
Artículo 7. Lobo
- El MURDE utiliza:
- entre los Estados,
- en los fondos para el desarrollo
- En los programas internacionales.
- No se permite el uso al por menor ni al consumidor.
Sección V. GESTIÓN Y SUPERVISIÓN
Artículo 8. Arquitectura de gestión
La Dirección del MURDE se divide a través de:
- :: Preservación y administración de los fondos nacionales
- ET IDEALOINTELLECT
- Personal del MURDE/ Superclase ○ Control de conformidad,
- Registro normalizado de contabilidad y transparencia.
Artículo 9. Ausencia del propietario
El MURDE no puede ser de propiedad de:
- Los Estados,
- Empresas,
- - Un particular.
Sección VI. Protección contra el mal uso
Artículo 10. Prohibiciones
Está prohibido:
- La acumulación del MURDE con fines de influencia,
- Transferencia a la propiedad privada,
- La fianza y la burbuja,
- - La utilización con fines militares y destructivos.
Artículo 11. Retirada de la admisión
En caso de violación de los principios:
- El acceso al MURDE está suspendido.
- Las unidades recibidas anteriormente se neutralizarán por conducto del Registro.
SECCIÓN VII SUPERENCIA Y PARTICIPACIÓN
Artículo 12. Soberanía
Utilización del MURDE:
- no limita la soberanía financiera de los Estados,
- no interfiere en la política monetaria interna.
Artículo 13. Adhesión
Podrán adherirse al tratado:
- Los Estados,
- las alianzas entre Estados,
- Organizaciones internacionales reconocidas.
SECCIÓN VIII DISPOSICIONES DE TRANSICIÓN
Artículo 14. Período experimental
- Se introduce un marco experimental limitado.
- Se aplica a proyectos de importancia social e infraestructura.
Artículo 15. Desarrollo
Según los resultados del piloto:
- La lista de participantes se ha ampliado;
- Se aclaran las normas:
- se escala el sistema 10n.
Disposiciones finales
Artículo 16. La entrada en vigor del Tratado entrará en vigor una vez que haya sido ratificada por un número determinado de partes.
Artículo 17. Idiomas y almacenamiento
El original está en poder del depositario internacional. Todas las versiones lingüísticas son iguales.
FISCALIZACIÓN (FUNCIONA)
MURDE ha sido formalizada como
Unidad internacional de reserva y estimación del nuevo tipo,
que no viola la soberanía,
que no crean deudas,
y el desarrollo sostenible
A través de la arquitectura de EUT, Cristal 741 e Idealointelecto.
Traducir el Tratado sobre el desarrollo de la cooperación Sur-Sur a un idioma de las Naciones Unidas jurídicamente neutral.
A continuación figura una versión conjunta de las Naciones Unidas, sin términos filosóficos, sin nombres internos (EUT, Cristal, etc., en los anexos), con los términos permitidos para:
- de las Naciones Unidas
- ECOSOC
- UNDP
- G20 / BRICS (texto básico)
**INTERNATIONAL FRAMEWORK AGREEMENT
ON A MULTILATERAL RESERVE AND SETTLEMENT UNIT (MURDE)**
PREAMBLE
The States and other eligible participants to this Agreement,
Recognizing the structural limitations of existing debt-based international monetary arrangements,
Acknowledging the need for stable, transparent and development-oriented mechanisms for international settlements,
Affirming the principles of sovereign equality, non-interference in domestic economic policy, and respect for international law,
Guided by the objectives of sustainable development, social stability and long-term economic resilience,
Have agreed as follows:
ARTICLE 1
Definitions
For the purposes of this Agreement:
- MURDE (Multilateral Unified Reserve and Settlement Unit) means a non-national, non-debt-based accounting and reserve unit established for use in international and multilateral settlement frameworks.
- MURDE does not constitute legal tender in any jurisdiction.
ARTICLE 2
Legal Status
- MURDE shall not be considered:
- a national currency,
- a private financial instrument,
- a security or derivative,
- a speculative or investment asset.
- The use of MURDE shall not replace or restrict the use of national currencies.
ARTICLE 3
Objectives
The objectives of MURDE are to:
a) facilitate international and multilateral settlements related to development-oriented activities;
b) provide a stable reserve reference unit independent of debt issuance;
c) support long-term projects of economic, social, scientific and environmental significance;
d) reduce systemic imbalances arising from excessive reliance on debt-based instruments.
ARTICLE 4
Principles
MURDE shall operate in accordance with the following principles:
- Sovereign equality of participants;
- Transparency of issuance and accounting;
- Prohibition of speculative use;
- Orientation toward real economic and social value creation;
- Long-term stability over short-term financial gain.
ARTICLE 5
Basis of Value
- MURDE shall be referenced to a basket of verified real economic and social contributions, including but not limited to:
- infrastructure development,
- energy systems,
- food security,
- education and research,
- public health,
- environmental protection.
- Financial assets, sovereign debt instruments and derivatives shall not constitute a basis of value for MURDE.
ARTICLE 6
Issuance
- Units of MURDE may be recorded only upon confirmation of completed and verified contributions aligned with the objectives set forth in Article 3.
- Forward issuance, debt-based issuance or issuance based solely on projected outcomes shall not be permitted.
ARTICLE 7
Use and Circulation
- MURDE may be used exclusively for:
- intergovernmental and multilateral settlements;
- development funds and international programmes;
- agreed compensatory and balancing mechanisms.
- MURDE shall not be used for retail, consumer or speculative market transactions.
ARTICLE 8
Administration
- The administration of MURDE shall be conducted through a multilateral and non-proprietary framework, ensuring:
- no single participant exercises ownership or unilateral control;
- decisions are made in accordance with agreed procedures.
- Operational functions may be delegated to designated international or non-profit entities, as defined in supplementary instruments.
ARTICLE 9
Safeguards
- Accumulation of MURDE for the purpose of political, financial or market dominance is prohibited.
- MURDE shall not be pledged, securitized or converted into private ownership claims.
- Misuse may result in suspension or limitation of access under procedures agreed by the participants.
ARTICLE 10
Sovereignty
Nothing in this Agreement shall be interpreted as:
a) limiting the monetary or fiscal sovereignty of any State;
b) imposing obligations on domestic monetary policy;
c) creating supranational authority over national financial systems.
ARTICLE 11
Participation
- Participation is open to:
- States;
- intergovernmental organizations;
- other entities admitted by consensus of participants.
- Participation is voluntary and subject to acceptance of this Agreement.
ARTICLE 12
Pilot Phase
- An initial pilot phase may be established to test operational mechanisms.
- The scope and duration of the pilot phase shall be defined in a supplementary protocol.
ARTICLE 13
Amendments
This Agreement may be amended by consensus or other agreed procedures defined by the participants.
ARTICLE 14
Entry into Force
This Agreement shall enter into force in accordance with conditions specified in a final clause or supplementary instrument.
ARTICLE 15
Depositary and Languages
- A designated international body shall act as depositary of this Agreement.
- All official language versions shall be equally authentic.
FINAL CONSOLIDATED NOTE (FOR UN USE)
This Agreement establishes a neutral, non-debt-based multilateral settlement unit,
designed to complement existing international monetary arrangements,
without altering national sovereignty or legal tender systems,
and aligned with the objectives of sustainable development and international cooperation.